T.E.
26/01/2023

El 75% de los buques que operan en Tarragona son de gran tamaño.

La Generalitat tiene previsto implantar próximamente un nuevo impuesto destinado a gravar las emisiones contaminantes de cruceros, portacontenedores y otros grandes barcos que recalan en los puertos. El anteproyecto sobre este impuesto fue aprobado en noviembre de 2011. El impuesto lo deberán pagar la empresa naviera y el armador.

El anteproyecto de ley promovido por el Departament d’Economia i Hisenda –y que ya ha salido a información pública– penalizará los dos grandes contaminantes urbanos: los óxidos de nitrógeno (NOx) y las partículas en suspensión. El Govern catalán prevé una aplicación progresiva del nuevo tributo, de manera que en el primer año recaudaría 9,72 millones de euros, una cifra que irá en aumento hasta alcanzar los 34 millones previstos para el año 2026, según la memoria económica presentada.

El Port Tarragona está preparando alegaciones al Proyecto de ley, aunque se encuentran todavía en fase de estudio por parte de la dirección de Operaciones Portuaria de la Autoridad Portuaria, según informa a este medio desde fuentes de la APT. Junto al de Tarragona, el otro enclave afectado es el de Barcelona, que ya ha presentado, por su parte,  alegaciones a dicho impuesto utilizando, entre otros, argumentos tales como que no existen otros puertos en el mundo que apliquen este tipo de tasas. Hay que tener en cuenta que el 75% de los buques que recalan en Tarragona y Barcelona son naves de gran tamaño.

Este nuevo tributo se enmarca en la política medioambiental del Govern, la cual, en línea con las recomendaciones de la UE y de otras organizaciones como la OMS, hace uso de la fiscalidad verde como un instrumento para modificar conductas que conllevan externalidades negativas sobre el medio ambiente. En este caso en concreto, la finalidad es favorecer la mejora de la calidad del aire y la salud de las personas en aquellos lugares del territorio en los que hay mayor presencia de emisiones de óxidos de nitrógeno, en este caso provocados por el transporte marítimo. Gravaría las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) durante las operaciones de maniobra, mientras los buques están atracados y en fondeo.

A efectos fiscales, se considera gran buque la embarcación que tenga un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas. Se contempla como sujeto pasivo del impuesto al armador o fletador por tiempo determinado, o en calidad de sustituto del contribuyente, al consignatario del buque.